Defensa de los Derechos Humanos

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), tiene la facultad atribuida por la Constitución General de la República de presentar demandas de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando considere que existe una contradicción entre las leyes locales o federales y la propia Constitución, con lo cual se podrían vulnerar derechos humanos.

En el mes de diciembre de 2020, se detectó la publicación de 1058 modificaciones normativas emitidas por los órganos legislativos de las entidades federativas.

Durante diciembre de 2020, la Titular de este Organismo Constitucional de protección de los derechos fundamentales decidió ejercer su facultad de promover acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en 2 ocasiones, por lo cual se presentaron 2 demandas en contra de igual número de normas generales que se detectaron en los periódicos y gacetas gubernamentales de cuatro entidades federativas distintas. Dichas demandas se promovieron en contra de los ordenamientos legales que se indican a continuación: • Baja California: 1 (Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California) que dio origen a la acción de inconstitucionalidad pendiente de radicación. • San Luis Potosí: 1 (Código Penal del Estado de San Luis Potosí) que dio origen a la acción de inconstitucionalidad pendiente de radicación.

Durante el mes de diciembre de 2020, como se indicó con anterioridad, se consideró que podrían resultar transgresoras de derechos humanos dos legislaciones de carácter local, por lo que se presentaron ante el Máximo Tribunal 2 demandas de acción de inconstitucionalidad en los términos siguientes:

1. El 14 de diciembre de 2020 se presentó ante la SCJN la demanda de acción de inconstitucionalidad pendiente de radicación, promovida en contra del artículo 10, facciones IV y V, en la porción normativa “ni haber sido”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California, expedida mediante Decreto No. 137, publicado el 13 de noviembre de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa.

2. El 17 de diciembre de 2020 se presentó ante la SCJN la demanda de acción de inconstitucionalidad pendiente de radicación, promovida en contra del artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante Decreto 0812 publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Periódico Oficial de dicha entidad, al estimar que se vulneró el derecho de seguridad jurídica y los principios de taxatividad y ultima ratio en materia penal.

Resumen Ejecutivo

Descripción
Cantidad
Normas generales detectadas
1058
Normas generales inconstitucionales
02
Acciones de inconstitucionalidad promovidas
02
Alegatos formulados
04
Seguimientos de resoluciones de AI
02

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