Posicionamiento de la CNDH en el caso de Ernestina Ascencio Rosario

Revisión de recomendación 34/2007 sobre violación a DDHH de Ernestina Ascencio

En los hechos referidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y señalados en su informe de admisibilidad (No. 144/17) sobre la petición de actuación frente a la violación de derechos de la Sra. Ernestina Ascencio, se describe que se trataba de una mujer indígena náhuatl de 73 años, quien el 25 de febrero de 2007 habría sido violada y agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército, que la noche anterior habían instalado un campamento en las cercanías de su hogar. Sus familiares la encontraron gravemente herida a 300 metros del campamento y, antes de perder el conocimiento, identificó a los soldados como sus agresores. A pesar de diversos intentos, no lograron acceder a centros médicos cercanos y, trascurridas 10 horas, ingresaron al hospital regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores que pudieran dar la debida atención a la Sra. Ernestina.

El 13 de marzo, el presidente de la República en funciones sostuvo que Ernestina Ascencio falleció por “gastritis crónica”, y el 29 de marzo la CNDH avaló esta versión, a través del comunicado 046/2007, señalando así las causas de la muerte: “Se cuenta con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en etapa de resolución”; negando la violación: “Se advierte la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; y descartando, igualmente, la existencia de una perforación rectal”, así como la fractura de cráneo: “Los estudios confirman la inexistencia de traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales”.

A partir de lo expuesto y del ineludible compromiso de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos con las víctimas, la presidenta, Maestra Rosario Piedra Ibarra, ha determinado que se inicie la revisión de la Recomendación 34/2007, y en concreto los hechos referidos respecto a la grave y múltiple violación a los derechos humanos de Ernestina Ascencio Rosario, desde los estándares vinculantes más elevados en la materia, con perspectiva de inclusión (género, etaria, étnica, multicultural) y con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia.

Más información:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-03/COM_2021_061.pdf

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