Detección y análisis normativo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, inciso g), de nuestra Norma Fundamental, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene la facultad constitucional de promover acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de leyes emitidas por el Congreso de la Unión o por las legislaturas locales, así como tratados internacionales, que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

 

En el mes de abril de 2021, se detectó la publicación de 241 modificaciones normativas emitidas por los órganos legislativos de las entidades federativas y el Congreso de la Unión.

Durante abril de 2021, la Titular de este Organismo Constitucional de protección de los derechos fundamentales decidió ejercer su facultad de promover acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en ocho ocasiones, por lo cual se presentaron 8 demandas en contra de diversas normas generales que se detectaron en los periódicos y gacetas gubernamentales de siete entidades federativas distintas. Dichas demandas se promovieron en contra de los ordenamientos legales que se indican a continuación:

• Tamaulipas: 1 (Código Penal para el Estado de Tamaulipas), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 60/2021.

• Puebla: 2 (Ley del Notariado para el Estado de Puebla y Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla), la primera dio origen a la acción de inconstitucionalidad 61/2021 y la segunda a la acción de inconstitucional pendiente de radicación.

• Jalisco: 1 (Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco), la cual dio origen a la acción de inconstitucionalidad 62/2021.

• Nuevo León: 1 (Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 65/2021.

• Veracruz: 1 (Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 69/2021.

• Tlaxcala: 1 (Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 70/2021.

• Aguascalientes: 1 (Constitución Política del Estado de Aguascalientes), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad (pendiente de radicación). Seguimiento a las Acciones de Inconstitucionalidad Promovidas

  •  Alegatos

Una vez que los poderes Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas controvertidas en la demanda de acción de inconstitucionalidad rinden los informes solicitados por el Ministro o Ministra instructora, se ordena correr traslado con copia de los mismos a la CNDH, para que formule sus alegatos por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles.

Durante el mes de abril de esta anualidad, se formularon 18 alegatos.

  • Resolución de acciones de inconstitucionalidad.

Una vez que se finaliza la instrucción del procedimiento sumario que deben seguir las acciones de inconstitucionalidad, el Ministro o Ministra a quien le corresponde conducir dar trámite a las diversas fases del proceso decretar la conclusión o cierre del mismo, con el motivo de elaborar un proyecto de sentencia que, posteriormente, somete a consideración todas los integrantes del Pleno de la SCJN.

Durante abril del 2021 la Suprema Corte resolvió 7 acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH en años anteriores.
Del total de acciones de inconstitucionalidad resueltas en el mes, 2 fueron procedentes y parcialmente fundadas, 4 fueron procedentes y fundadas, y 1 procedente pero infundada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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