CNDH atenta de la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la reforma que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

CNDH considera necesario que se adopten las medidas para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tuvo conocimiento del Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del año en curso.

En dicho Decreto se señala el fin de las reformas y adiciones a la Ley de Telecomunicaciones y Radiofonía que en su artículo 108 BIS señala, como único fin, colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La CNDH considera necesario que se adopten las medidas necesarias para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad y a la justicia de las y los ciudadanos frente a la comisión de delitos a través del uso de la telefonía móvil.

Al mismo tiempo esta Comisión considera necesaria la revisión de la inclusión de datos biométricos de las personas usuarios de telefonía móvil, para fines de identificación personal, como su huella digital o su iris y otros aspectos mediante los cuales se puede asociar, de manera indubitable, una persona a su identidad personal y características únicas, toda vez que a la par es fundamental garantizar plenamente el resguardo y la debida utilización de datos personales de los usuarios de la telefonía.

Derivado de lo anterior, el INAI presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), demanda de acción de inconstitucionalidad de fecha 13 de mayo de 2021.

Más información:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/COM_2021_135.pdf

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