CNDH emite Recomendación por irregularidades en la operación de CEFERESOS durante la pandemia por COVID-19

Falta de criterios para permitir el ingreso de visitas durante la contingencia sanitaria.

Luego de analizar diversas quejas presentadas ante este Organismo Nacional, se advirtió falta de criterios homologados para el ingreso de visitas durante la pandemia por COVID-19, toda vez que, mientras en algunos centros penitenciarios como el CEFERESO número 4, ubicado en Nayarit, se permite el acceso a familiares y abogados; en otros, como el CEFERESO número 18, de Coahuila, dicha actividad sólo está permitida a defensores, y en el caso del CEFERESO número 12, localizado en Guanajuato, sólo se permite el ingreso de familiares de ciertas personas internas.

También constató discrepancias respecto al derecho de mantener comunicación telefónica con el exterior durante la contingencia sanitaria, porque en algunos se ha concedido una llamada adicional a la que tienen derecho; en otros se ha otorgado mayor tiempo en la realización de la misma y también varía la temporalidad para realizar dicho enlace; mientras que en otros centros nada de ello opera.Por lo anterior, este Organismo Autónomo consideró que la pandemia no debe constituir un obstáculo para ejercer el derecho al debido proceso y, por el contrario, se debe fomentar que las personas privadas de la libertad continúen en contacto con sus defensores y familiares.

Al determinar que en este caso se vulneraron los derechos humanos a la reinserción social y, en su caso, al debido proceso de las personas privadas de la libertad, la CNDH solicitó al Titular del OADPRS definir y especificar en un nuevo protocolo de actuación los distintos escenarios posibles del semáforo epidemiológico en cada estado.


Más información:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/COM_2021_123.pdf

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