Detección y análisis normativo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, inciso g), de nuestra Norma Fundamental, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene la facultad constitucional de promover acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de leyes emitidas por el Congreso de la Unión o por las legislaturas locales, así como tratados internacionales, que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

En el mes de mayo de 2021, se detectó la publicación de 266 modificaciones normativas emitidas por los órganos legislativos de las entidades federativas y el Congreso de la Unión.

Durante este mes la Titular de este Organismo Constitucional de protección de los derechos fundamentales decidió ejercer su facultad de promover acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en once ocasiones, por lo cual se presentaron 11 demandas en contra de diversas normas generales que se detectaron en los periódicos y gacetas gubernamentales de siete entidades federativas distintas. Dichas demandas se promovieron en contra de los ordenamientos legales que se indican a continuación:

• Oaxaca: 2 (Leyes de Ingresos de los Municipios de Santa María Coyotepec, Centro; Santo Domingo Tlatayápam, Distrito de Teposcolula; y San Juan Bautista Jayacatlán, Distrito de Etla, para el Ejercicio Fiscal 2021, todas del Estado de Oaxaca y Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2021), la primera que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 75/2021 y a la segunda a la acción de inconstitucionalidad 77/2021.

• Querétaro: 1 (Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 76/2021.

• Michoacán: 1 (Código Penal para el Estado de Michoacán), la cual dio origen a la acción de inconstitucionalidad 78/2021.

• Estado de México: 3 (Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México), la primera que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 79/2021, la segunda a la acción de inconstitucionalidad 83/2021 y la tercera dio origen a la acción de inconstitucionalidad 84/2021.

• Quintana Roo: 1 (Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 80/2021.

• Puebla: 1 (Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.), que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 85/2021.

• Morelos: 1 (Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.) que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 87/2021.

• Guanajuato: 1(Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato) que dio origen a la acción de inconstitucionalidad 89/2021  Resolución de acciones de inconstitucionalidad.

Una vez que se finaliza la instrucción del procedimiento sumario que deben seguir las acciones de inconstitucionalidad, el Ministro o Ministra a quien le corresponde conducir dar trámite a las diversas fases del proceso decretar la conclusión o cierre del mismo, con el motivo de elaborar un proyecto de sentencia que, posteriormente, somete a consideración todas los integrantes del Pleno de la SCJN.

Durante abril del 2021 la Suprema Corte resolvió 14 acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH en años anteriores.
Del total de acciones de inconstitucionalidad resueltas en el mes, 1 fue procedente y parcialmente fundada, 11 fueron procedentes y fundadas, y 2 sobreseídas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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