Por la nueva CNDH

Con el propósito de fomentar una relación laboral respetuosa y adecuada entre las y los servidores públicos que integran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la presidenta de este Organismo nacional, Rosario Piedra Ibarra, firmó la Política de Igualdad de Género, No Discriminación, Inclusión, Diversidad y No Violencia en la CNDH 2020-2024.

Este documento establece los principios generales y los ejes estratégicos para promover una cultura institucional de igualdad entre mujeres y hombres, sin discriminación, incluyente, con respeto a la diversidad y libre de toda forma de violencia contra las mujeres.

La Política de Igualdad de Género, No Discriminación, Inclusión, Diversidad y Acceso a una Vida Libre de Violencia 2020- 2024 es aplicable a todos los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional y de observancia obligatoria para todo el personal que labora en ella, cualquiera que sea su cargo, forma de contratación o ubicación geográfica.

La actuación de las servidoras y los servidores públicos de la Comisión Nacional tiene como base el principio de respeto pleno a la dignidad humana.

Como complemento a éste y de los compromisos y valores asumidos por el personal mediante el Código de Ética y el Código de Conducta, para la Política de Igualdad de Género, No Discriminación, Inclusión, Diversidad y Acceso a una Vida Libre de Violencia 2020-2024 se establecen tres principios, que cada persona servidora pública será responsable de adoptar en lo individual y promover en lo colectivo e institucional. • Principio de igualdad de género. • Principio de no discriminación. • Principio de inclusión.

Los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional promoverán, en sus respectivos ámbitos, la implementación de las acciones y mecanismos de la Política y favorecerán la difusión de la misma entre su personal.

La implementación de la presente política se armonizará con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, donde la evaluación, auditoria y seguimiento de las acciones quedará en observancia de los mecanismos existentes en la Comisión Nacional y de la Unidad de Igualdad de Género.

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