Recomendación a Gobierno de SLP y a la CEDH por violencia institucional y de género

La víctima no ha recibido reparación integral por la CEEAV-SLP

La CNDH recibió un recurso de queja por parte de la víctima, en el que documentó que a pesar de ser reconocida como víctima de violaciones a derechos humanos, con motivo de la emisión de Recomendaciones por parte de la CEDH y la Comisión Nacional, no ha recibido una reparación íntegra de sus derechos humanos, ni se le han otorgado las medidas de ayuda y asistencia inmediata por parte de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas de San Luis Potosí (CEEAV-SLP); por el contrario, consideró que como represalia por las acciones legales emprendidas para exigir sus derechos, ha recibido trato discriminatorio, negligente e inadecuado por parte de personas servidoras públicas de la Comisión Estatal.

La CNDH pudo acreditar que, a lo largo de seis años, la víctima no ha recibido las medidas de asistencia, como atención psicológica por parte de la CEEAV-SLP y que sigue sin repararse el daño provocado por la vulneración a sus derechos humanos, situación que ha provocado nuevas afectaciones a su salud, como alopecia y descontrol en sus niveles de glucosa. Además, no se le han provisto medicamentos, gastos de alimentación y traslado; tampoco se realizó un estudio especializado que permitiera recabar la caracterización socioeconómica de la víctima para realizar una valoración adecuada de sus condiciones y necesidades específicas desde su ingreso al Registro Estatal de Víctimas.

La Comisión Nacional dirigió seis puntos recomendatorios (Recomendación 26/2021) al gobierno San Luis Potosí y cinco más a la CEDH, entre los cuales destaca que se proporcione de manera inmediata las medidas de ayuda, asistencia y atención inmediata a la víctima; se solicite la colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para la reparación integral del daño; se inicien los procedimientos de investigación en materia de responsabilidades a las personas servidoras públicas responsables; se incorpore una copia de la Recomendación en sus expedientes laborales y personales, y se adopten las medidas administrativas necesarias.

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