Recomendación al OADPRS por caso en CEFERESO de Tepic

Se dirige por el fallecimiento de una persona privada de la libertad diagnosticada con COVID-19

Esta Comisión Nacional detectó que las autoridades responsables del CEFERESO en Tepic incurrieron en actos y omisiones que afectaron la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto, que deben ser observados en el desempeño de su empleo, toda vez que durante la permanencia de la víctima en el CEFERESO no se le proporcionó el tratamiento y seguimiento médico adecuado, pues desde el 6 de agosto de 2020, al momento que presentó sintomatología compatible con COVID-19, era necesario que se le practicara una prueba para la detección de anticuerpos a fin de brindarle la atención que requería, lo cual ocurrió hasta que su estado de salud empeoró y la enfermedad evolucionó.

Por lo anterior, la CNDH formuló una serie de puntos recomendatorios al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, consistentes en que se localice a familiares o quien haya Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, C.P. 10200 Ciudad de México resultado afectado por el deceso de la víctima, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se le brinde la reparación integral por los daños causados, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas, en términos de la Ley General de Víctimas, y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, asimismo, se le otorgue la atención médica, psicológica y/o tanatológica adecuada a su situación, a fin de brindar condiciones necesarias para una vida digna.

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