CNDH dirige Recomendación a la FGR por la tortura de una persona

El agraviado fue detenido por elementos de la entonces Agencia Federal de Investigaciones (AFI).

Este Organismo Autónomo ha señalado en reiteradas ocasiones que la persecución y sanción de los delitos debe realizarse siempre en el marco de la ley y el respeto a los derechos humanos y ha enfatizado la importancia de que las conductas ilícitas de las personas del servicio público también sean motivo de investigación y sanción para evitar la impunidad.

De acuerdo con la queja presentada ante esta Comisión Nacional, el agraviado señaló que fue detenido, por diversos sujetos vestidos de civil, el día 8 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 10:30 horas, cuando circulaba por la carretera federal libre MéxicoCuernavaca, uno de esos sujetos le indicó que era elemento de la entonces AFI y que le realizaría una revisión de rutina; sin embargo, fue llevado a la Ciudad de México, donde fue sometido a actos constitutivos de tortura con la finalidad de auto incriminarse como responsable de la comisión de varios secuestros.

Tras su investigación, la CNDH determinó que la intención de los elementos de la entonces Agencia Federal de Investigaciones, de mantener retenido al agraviado los días 8 y 9 de diciembre de 2005, fue para ejercer sobre él actos de tortura ya que fue objeto de golpes, quemaduras, desnudez, agresión sexual y se llevó a cabo una escenificación ajena a la realidad, en la cual fue lesionado, para que se autoincriminara ante los medios de comunicación y una vez puesto a disposición de la autoridad ministerial, siguió siendo agredido físicamente al no querer firmar su supuesta declaración; asimismo, se concluyó que las lesiones que la víctima presentó eran excesivas e innecesarias para su detención y además eran concordantes con sus manifestaciones.

Más información:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-04/COM_2021_095.pdf

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